El Comité Internacional del CBM, se adhiere a la plataforma para la adopción en España de una ley de debida diligencia de las empresas en derechos humanos y medioambientales
En la actualidad, las empresas operan en todo el mundo, desarrollando sus actividades o comercializando sus productos más allá de sus fronteras nacionales. El elemento transnacional unido a las complejas estructuras corporativas, a la ausencia de estándares legales que definan las obligaciones de las empresas y que aseguren el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos y medio ambientales, ha llevado a una situación en la que existen importantes lagunas de responsabilidad. Las empresas se han beneficiado de la posibilidad de operar en países donde no existen o no están debidamente garantizadas las leyes que protegen los derechos humanos y el medio ambiente.
Las iniciativas voluntarias de responsabilidad social son insuficientes por sí solas para abordar estos abusos, porque las empresas no están obligadas legalmente a prevenir daños y enfrentan pocas o ninguna consecuencia cuando estos se producen.
Es por tanto urgente aprobar en España una ley que establezca requisitos claros, sólidos y exigibles a las empresas españolas y a las que operan dentro de nuestro mercado interior, para que actúen con la debida diligencia respetando los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de su cadena de valor, de manera que se ponga fin a la impunidad por las violaciones de derechos humanos que se cometen.
La Comisión Europea se ha comprometido a publicar a lo largo del 2021 el borrador de la Directiva que aborde la debida diligencia en derechos humanos y medioambiente. Se exigirá a las empresas europeas, o que operen en el mercado europeo, a desarrollar planes para identificar, prevenir, detener o mitigar los impactos reales o potenciales en derechos humanos y medioambiente, causados por su actividad empresarial o a través de sus relaciones comerciales, así como a facilitar
el acceso de las víctimas a la justicia y a los mecanismos de reparación por el daño que hayan sufrido. A nivel europeo, Francia ya aprobó una ley en este sentido en 2017, y Alemania y Noruega acaban de hacerlo en junio de este año 2021. También hay procesos políticos abiertos en esta misma materia en Austria, Bélgica, Finlandia, Luxemburgo, y Holanda.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el abajo firmante se adhiere la petición de la Plataforma por las Empresas Responsables para que se apruebe en España una ley de la debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos y medioambientales, que establezca:
✓ LA ADOPCIÓN DE UNA OBLGACIÓN FORMAL DE DEBIDA DILIGENCIA PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS Y PARA LAS QUE OPEREN EN EL MERCADO ESPAÑOL
Las empresas deben adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar el respeto de los derechos humanos y medioambientales a lo largo de su cadena de valor y en sus relaciones comerciales.
La debida diligencia es el proceso por el que las empresas deben identificar, prevenir, mitigar, rendir cuentas y responder por los impactos negativos, reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente, que su actividad económica provoca de manera directa e indirecta y con independencia de su contexto operacional (inversora, contrata, subcontrata, etc..) a través de su cadena de valor, dentro de nuestras fronteras o en terceros países.
En cumplimiento de la nueva ley, las empresas adquieren una obligación formal de respetar los derechos humanos y medioambientales adoptando e implementado planes de debida diligencia que contribuyan a prevenir, mitigar y/o remediar las vulneraciones de los derechos humanos y medioambientales.
✓ LA ADOPCIÓN DE UN SISTEMA DE SANCIONES E INFRACCIONES PARA LAS EMPRESAS QUE INCUMPLAN LA OBLIGACIÓN ANTERIOR, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE SE PRODUZCA EL DAÑO.
La obligación formal de adoptar e implementar las medidas oportunas para prevenir, mitigar y/o remediar, debe ir acompañada de un sistema disuasorio de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento total o parcial de dicha obligación. Algunas sanciones que se pueden establecer son, por ejemplo, la imposibilidad de contratar con la Administración pública, acceder a recursos de cooperación financiera o de internacionalización de la empresa, o sanciones de tipo económico.
De esta forma se crea la posibilidad de sancionar a aquellas empresas que no hayan implementado las medidas mencionadas sin necesidad de esperar a que se produzca un daño.
✓ PERMITIR EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO VÍCTIMAS DE VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y MEDIOAMBIENTALES.
Es necesario que la ley prevea también aquellos casos en los que sí se ha producido vulneración de los derechos, y por tanto se haga a las empresas responsables de los daños que
ellas, o las entidades que controlan, hayan causado o contribuido a causar, por actos u omisiones en su obligación de actuar diligentemente.
Es importante garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y a la reparación efectiva por los abusos de derechos humanos sufridos. La ley debe dejar de poner sobre las víctimas la carga de la prueba. En su lugar, debe exigir a las empresas que revelen cualquier prueba pertinente que esté bajo su control para demostrar que actuaron con toda la debida diligencia con arreglo a la normativa para evitar el daño en cuestión. Además, se debe garantizar que los sindicatos y las ONG puedan emprender acciones colectivas en nombre de las víctimas.
✓ NOMBRAR UNA AUTORIDAD COMPETENTE E INDEPENDIENTE PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
La Ley debe designar una autoridad, pública independiente, que rinda cuentas y esté dotada de un mandato claro, así como de suficientes recursos financieros y personal.
Debe tener la capacidad de obrar tanto por propia iniciativa como en respuesta a las quejas de terceros.
Su función principal será supervisar que las empresas cumplen con sus obligaciones de debida diligencia, recabar la información relevante, investigar posibles infracciones, analizar y tramitar quejas, y establecer las posibles sanciones.
✓ TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY SOBRE INFORMACIÓN NO FINANCIERA
Las empresas deben publicar un informe anual con la información relevante y detallada de sus planes de debida diligencia, así como de su seguimiento y resultado. La información debe de ser accesible en la web de la empresa, e informar de ello al personal, sindicatos, socios empresariales, y a petición de las autoridades y cualquier otra parte interesada.
Este informe será exigible específicamente para el acceso a recursos públicos en procesos de licitación o convenios de la cooperación financiera y la internacionalización de la empresa.
Es fundamental que las empresas reporten de manera completa la información requerida por la ley 11/2018 en relación con la gestión de riesgos e impactos (sean estos directos o indirectos) en materia de derechos humanos y medio ambiente.